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Esta es una guía de sus derechos bajo la Ley de Compensación Laboral de Carolina del Norte

1. ¿Está usted protegido?

La Ley de Compensación Laboral de Carolina del Norte fue creada para proteger a los trabajadores que sufren lesiones en el trabajo. Esta ley, sin embargo, requiere que solamente ciertos patrones tengan un seguro de indemnización para trabajadores lesionados. Para determinar si usted está cubierto o no, responda las siguientes preguntas:

  1. ¿Tiene su patrón a tres o más empleados en el mismo negocio o establecimiento?
  2. Si usted es trabajador agrícola, ¿tiene su patrón 10 o más empleados de tiempo completo trabajando para él?

 

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QUESTIONS/COMMENTS:

  Si usted contestó que SI a cualquiera de estas preguntas, su patrón requiere por ley tener un seguro que proteja a sus trabajadores. También están protegidas las siguientes personas:

1) Individuos que trabajan para el Estado, la Ciudad, o el Condado

2) Cualquier individuo que trabaje con o alrededor de elementos radioactivos, sin importar el número de empleados que tenga la empresa

3) Individuos empleados por un subcontratista de la construcción (aunque la Ley ofrece la opción de tener un seguro personal)

Quiénes no están cubiertos por la Ley:

  1. Trabajadores domésticos
  2. Trabajadores independientes
  3. Trabajadores que solamente realizan una función específica y por contrato
  4. Trabajadores de ferrocarriles, marítimos y empleados del gobierno federal (estas personas tienen una cobertura diferente a la estatal, según las leyes federales)

2. Si resulto lesionado en mi trabajo, ¿automáticamente tengo cobertura de seguro?

No necesariamente. La Ley de Compensación Laboral de Carolina del Norte tiene ciertas condiciones, las cuales son:

  1. Que la lesión sea resultado de un accidente en el trabajo
  2. Que dicha lesión haya ocurrido en el lugar donde trabaja
  3. Que sea una enfermedad producto del accidente de trabajo

* Si usted no está dentro de esta cobertura, no siente dolor y sigue trabajando, el seguro no lo cubrirá.

3. ¿Qué debo hacer si me lesiono en el trabajo?

Si usted ha sufrido un accidente de trabajo, debe reportarlo inmediatamente a su patrón o supervisor. Debe mencionar la hora y la fecha de su lesión, detallando cómo ocurrió el accidente y la naturaleza de la herida. También debe indicar al doctor las lesiones sufridas por ese accidente, además de las posibles enfermedades que sufra como resultado del accidente. Asimismo, debe entregar esta información a su patrón.

Tras informar a su patrón sobre la lesión, debe solicitar la Forma 18 de la Comisión Industrial de Carolina del Norte a su patrón o a la Comisión. Una vez que entregue dicha forma a la Comisión, guarde una copia para usted y entregue una copia a su patrón.

4. Si no reporté el accidente inmediatamente, ¿cuánto tiempo tengo para hacerlo?

Usted debe presentar su reclamo por escrito lo antes posible, de preferencia en un plazo no mayor a 30 días después del accidente. La mejor manera de hacerlo es a través de la Forma 18 mencionada anteriormente. Esta forma se puede presentar hasta dos años después de la fecha del accidente o hasta dos años después que el médico informa al trabajador que sufre una condición o enfermedad relacionada con el accidente de trabajo. Si la Forma 18 no es presentada dentro del plazo especificado, usted perdería el derecho de demandar en un futuro.

5. Si la aseguradora acepta mi demanda, ¿qué sucede después?

Ésta deberá entonces entregar una indemnización al trabajador por la lesión sufrida en el accidente que cubra lo siguiente:

  1. Atención médica durante su periodo de convalecencia. Estos servicios pueden incluir los honorarios del médico, cirugía, hospital y servicios de enfermería. También servicios quirúrgicos, de rehabilitación, prótesis y algunos servicios quiroprácticos. Asimismo, medicinas prescritas por el médico y los gastos por viajes de más de 10 mil millas para recibir atención medica.
  2. Si a consecuencia del accidente laboral no puede trabajar, usted tiene derecho a una remuneración semanal por invalidez total, temporal o por el tiempo que pase fuera del trabajo. No recibirá remuneración alguna por los primeros siete días sin trabajo; comenzará a recibir esta remuneración al octavo día. Si usted ha dejado de trabajar por 21 días, el seguro le abonará retroactivamente desde el primer día que sufrió el accidente. Para poder obtener estos beneficios que la ley otorga, el doctor debe emitir un certificado médico que afirme que usted NO PUEDE TRABAJAR. Este documento debe ser enviado a la aseguradora de la empresa donde trabaja.
  3. Una vez que usted se ha recuperado, es posible que enfrente restricciones que le impidan volver a su trabajo. De ser así, el asegurado puede aprovechar los servicios vocacionales de rehabilitación diseñados para encontrar un nuevo empleo --que ofezca un salario razonablemente similar al anterior-- los cuales se acomodan a cualquier restricción permanente de trabajo causada por su lesión. Durante este periodo de búsqueda, su aseguradora continúa pagando la incapacidad total o temporal.
  4. Futuros tratamientos médicos. Si su lesión ocurrió después del 5 julio de 1994, el pago por tratamientos médicos futuros termina en un periodo de dos años después de la fecha del primer pago de cualquier indemnización, incluyendo la médica. Ésta puede ser extendida presentando la Forma 18M de la Comisión Industrial antes del final del periodo de dos años y si es aprobada por la Comisión.
  5. Una vez que el médico concluye el tratamiento y el paciente llega a un punto de ‘mejoría máxima’ se considera terminado el periodo curativo. Entonces el doctor asigna un porcentaje del total del cuerpo a la parte lesionada, con el cual se determinarán los beneficios que recibirá el empleado al momento de calcular la indemnización económica que le corresponde por el accidente de trabajo.

6. ¿Qué pasa si la aseguradora rechaza mi demanda?

Si la aseguradora ha rechazado su demanda (y usted ha llenado una Forma 18 durante los dos años siguientes a la fecha de su lesión), usted puede presentar una petición para extender su demanda presentando la Forma 33 a la Comisión Industrial. Entonces las partes proceden a una mediación donde normalmente se resuelve la demanda. Este es un acto voluntario. Si la demanda no es resuelta en la mediación, entonces se realiza una audiencia ante un juez de la Comisión Industrial. La evidencia se presenta en una audiencia pública e incluye el testimonio de testigos. Los expedientes médicos se estipulan generalmente como evidencia y cualquier testimonio médico que necesite ser tomado de los doctores se hace generalmente a través de una deposición después de la audiencia. Una vez que se hayan terminado las deposiciones, el juez toma una decisión, dando a conocer su opinión y concesión por escrito. Ambas partes tienen derecho de apelar ante Comisión Industrial la decisión del juez, para lo cual se conforma un panel de tres representantes de la Colisión Industrial, quienes resolverán en última instancia la apelación.

7. ¿Puedo demandar a mi empleador por negligencia?

Generalmente, los derechos del trabajador que sufre un accidente laboral se limitan a su indemnización. Por lo tanto, no es posible que el empleado pueda demandar directamente a su patrón por el accidente sufrido en el centro de trabajo. Sin embargo, un trabajador que ha sufrido un accidente laboral puede tener derecho a demandar a su patrón si éste actuó intencionalmente y por negligencia no hizo lo necesario para prevenir las consecuencias de no tener suficiente seguridad para sus trabajadores y que, debido a esta negligencia, haya ocurrido una lesión o incluso la muerte. Pero esta es una situación muy rara, que generalmente no se da entre los patrones, aunque está contemplada dentro de la Ley.

8. ¿Puedo tener una indemnización por sufrimiento o pena causados por mi accidente de trabajo?

Generalmente, el sufrimiento y pena causados por el accidente de trabajo no están contemplados para recibir indemnización económica.

9. ¿Necesita un abogado?

Contratar a un abogado es una decisión personal que puede ser influenciada por varios factores.

*Si usted no fue remunerado por los días que dejó de trabajar debido al accidente, usted puede tomar una decisión sobre su demanda. *Sin embargo, si su lesión es más seria o piensa que la aseguradora no le está dando toda la información o los beneficios que le corresponden según la Ley, usted puede contratar al abogado de su elección.


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